Me han denegado la incapacidad permanente: qué hacer
El INSS te comunica que no reconoce la incapacidad permanente que pediste, o que te la reconoce en un grado menor del que esperabas. La resolución puede recurrirse, pero primero hay que presentar una reclamación previa en un plazo corto.
¿Tienes la carta delante? Hazle una foto o sube el PDF y te decimos qué es, qué tienes que hacer, el plazo exacto que te dan y tu siguiente paso. Gratis y sin registrarte.
Qué mirar en tu carta
- Si se deniega del todo o se reconoce un grado distinto (parcial, total, absoluta).
- Los motivos: el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
- La base reguladora y la cuantía, si se reconoce algo.
- El pie de recurso: plazo y ante quién reclamar.
Qué hacer, paso a paso
- Pide una copia del expediente y del dictamen médico del EVI si no la tienes.
- Reúne informes médicos actualizados que muestren tus limitaciones para trabajar.
- Presenta la reclamación previa ante el INSS (sede electrónica de la Seguridad Social o registro) dentro de plazo.
- Si la reclamación se desestima, puedes presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social. En este paso conviene que te ayude un abogado laboralista (puedes pedir justicia gratuita si cumples los requisitos).
- Guarda los justificantes de cada paso.
Plazos
Normalmente hay 30 días desde la notificación para presentar la reclamación previa. Comprueba el plazo exacto en el pie de recurso.
¿Y si no hago nada?
Si no reclamas en plazo, la resolución se vuelve firme y tendrías que empezar un nuevo procedimiento más adelante, si tu situación empeora.
Cada carta es distinta
Los plazos, importes y opciones exactos dependen de lo que diga tu documento. Descífralo lee tu carta y te dice en lenguaje claro qué te piden, hasta cuándo tienes, qué documentos necesitas y, si hace falta responder, te prepara un borrador.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir otra vez la incapacidad más adelante?
¿Necesito abogado para la reclamación previa?
Aviso: esta página es información general y orientativa, no asesoramiento jurídico ni fiscal. Las normas y los plazos pueden cambiar y dependen de cada caso; comprueba siempre lo que indique tu documento y la sede oficial del organismo, y en casos importantes consulta con un profesional. Descífralo no pertenece a ninguna Administración Pública.