Multa por exceso de velocidad (radar): qué hacer
Una multa de radar indica la velocidad medida, la velocidad permitida y, según el exceso, el importe y los puntos que se pierden. Suele llegar semanas después y casi siempre al titular del coche, que no tiene por qué ser quien conducía.
¿Tienes la carta delante? Hazle una foto o sube el PDF y te decimos qué es, qué tienes que hacer, el plazo exacto que te dan y tu siguiente paso. Gratis y sin registrarte.
Qué mirar en tu carta
- La velocidad máxima de la vía y la velocidad medida (a veces aparece también la velocidad corregida por el margen del radar).
- El tipo de radar: fijo, móvil, de tramo o desde helicóptero.
- El importe, el importe con descuento y los puntos.
- Si te piden identificar a la persona que conducía.
Qué hacer, paso a paso
- Comprueba matrícula, fecha, hora y punto kilométrico.
- Si no conducías tú, identifica a la persona que conducía en el plazo que indica la carta. Si no lo haces, la sanción por no identificar puede ser mucho más alta que la multa.
- Si estás de acuerdo, paga con descuento dentro de plazo.
- Si crees que hay un error (otro coche, matrícula clonada, señalización confusa), presenta alegaciones con pruebas y pide, si te interesa, el certificado de verificación del radar y la fotografía.
- Guarda los justificantes.
Plazos
Normalmente tienes 20 días naturales desde la notificación para pagar con descuento, alegar o identificar a quien conducía. Comprueba el plazo en tu carta.
¿Y si no hago nada?
Si no haces nada, pierdes el descuento, la sanción se vuelve firme por el importe completo, se restan los puntos que correspondan y la deuda puede pasar a apremio con recargo.
Cada carta es distinta
Los plazos, importes y opciones exactos dependen de lo que diga tu documento. Descífralo lee tu carta y te dice en lenguaje claro qué te piden, hasta cuándo tienes, qué documentos necesitas y, si hace falta responder, te prepara un borrador.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir la foto del radar?
¿Me quitan puntos si pago con descuento?
Aviso: esta página es información general y orientativa, no asesoramiento jurídico ni fiscal. Las normas y los plazos pueden cambiar y dependen de cada caso; comprueba siempre lo que indique tu documento y la sede oficial del organismo, y en casos importantes consulta con un profesional. Descífralo no pertenece a ninguna Administración Pública.