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Multa por exceso de velocidad (radar): qué hacer

Una multa de radar indica la velocidad medida, la velocidad permitida y, según el exceso, el importe y los puntos que se pierden. Suele llegar semanas después y casi siempre al titular del coche, que no tiene por qué ser quien conducía.

¿Tienes la carta delante? Hazle una foto o sube el PDF y te decimos qué es, qué tienes que hacer, el plazo exacto que te dan y tu siguiente paso. Gratis y sin registrarte.

Explícame mi carta

Qué mirar en tu carta

Qué hacer, paso a paso

  1. Comprueba matrícula, fecha, hora y punto kilométrico.
  2. Si no conducías tú, identifica a la persona que conducía en el plazo que indica la carta. Si no lo haces, la sanción por no identificar puede ser mucho más alta que la multa.
  3. Si estás de acuerdo, paga con descuento dentro de plazo.
  4. Si crees que hay un error (otro coche, matrícula clonada, señalización confusa), presenta alegaciones con pruebas y pide, si te interesa, el certificado de verificación del radar y la fotografía.
  5. Guarda los justificantes.

Plazos

Normalmente tienes 20 días naturales desde la notificación para pagar con descuento, alegar o identificar a quien conducía. Comprueba el plazo en tu carta.

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¿Y si no hago nada?

Si no haces nada, pierdes el descuento, la sanción se vuelve firme por el importe completo, se restan los puntos que correspondan y la deuda puede pasar a apremio con recargo.

Cada carta es distinta

Los plazos, importes y opciones exactos dependen de lo que diga tu documento. Descífralo lee tu carta y te dice en lenguaje claro qué te piden, hasta cuándo tienes, qué documentos necesitas y, si hace falta responder, te prepara un borrador.

Analizar mi carta gratis

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la foto del radar?
Sí, puedes solicitarla en las alegaciones o consultarla en algunos casos en la sede electrónica de la DGT.
¿Me quitan puntos si pago con descuento?
Sí. El descuento reduce el importe, pero los puntos se restan igualmente si la infracción conlleva pérdida de puntos.

Aviso: esta página es información general y orientativa, no asesoramiento jurídico ni fiscal. Las normas y los plazos pueden cambiar y dependen de cada caso; comprueba siempre lo que indique tu documento y la sede oficial del organismo, y en casos importantes consulta con un profesional. Descífralo no pertenece a ninguna Administración Pública.

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