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El ayuntamiento me ha enviado un requerimiento: qué hacer

Los ayuntamientos envían requerimientos y notificaciones sobre tributos locales (IBI, plusvalía, tasas), sanciones (tráfico urbano, ordenanzas), licencias y urbanismo (obras, actividad), o padrón. El procedimiento y la sede son municipales.

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Qué hacer, paso a paso

  1. Identifica el área: recaudación, sanciones, urbanismo, padrón.
  2. Localiza el plazo, el importe si lo hay y el número de expediente.
  3. Si te reclaman un tributo y crees que es un error, presenta un recurso de reposición dentro del plazo.
  4. Si te requieren una obra o un documento, cúmplelo o solicita una prórroga antes de que venza.
  5. Presenta todo por el registro o sede electrónica del ayuntamiento y guarda el justificante.
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¿Y si no hago nada?

No atender un requerimiento municipal puede derivar en sanciones, ejecución subsidiaria de obras a tu costa o apremio de la deuda.

Cómo te ayuda Descífralo

Subes el documento (PDF, foto o texto) y te decimos en lenguaje claro: qué es y por qué te ha llegado, si tienes que actuar, qué te piden exactamente, el plazo que tienes, la documentación necesaria, dónde y cómo hacer el trámite, qué pasa si no haces nada y cuál es tu siguiente paso. Cuando existe una fuente oficial pertinente (Ayuntamientos (administración local)), te la mostramos con su dominio y la fecha de consulta. Si necesitas responder, te preparamos un borrador para que solo tengas que completar tus datos y revisarlo.

Aviso: esta página es información general y orientativa sobre Ayuntamientos (administración local) y no sustituye asesoramiento profesional. Los plazos y requisitos concretos dependen de cada procedimiento y pueden cambiar; comprueba siempre lo que indique tu documento y la sede oficial correspondiente.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la plusvalía municipal?
Es un impuesto que grava el incremento de valor de un terreno urbano cuando se vende, hereda o dona. El ayuntamiento suele notificarlo por separado del IBI.
¿Puedo recurrir una multa de ordenanza municipal?
Sí, normalmente mediante recurso de reposición ante el propio ayuntamiento, dentro del plazo que indique la notificación.
¿Qué pasa si no atiendo una orden de ejecución de obras?
El ayuntamiento puede ejecutar la obra de forma subsidiaria y cobrarte el coste, además de posibles sanciones.

Casos concretos

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