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Carta del ayuntamiento por la plusvalía municipal: qué hacer

La plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) se paga al ayuntamiento cuando se vende, se hereda o se dona un inmueble urbano. Te puede llegar una liquidación para pagar o un requerimiento porque no la presentaste.

¿Tienes la carta delante? Hazle una foto o sube el PDF y te decimos qué es, qué tienes que hacer, el plazo exacto que te dan y tu siguiente paso. Gratis y sin registrarte.

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Qué mirar en tu carta

Qué hacer, paso a paso

  1. Comprueba quién debe pagarla: en una venta suele pagarla quien vende; en una herencia o donación, quien recibe el inmueble.
  2. Revisa el cálculo. Hoy puedes elegir entre el método objetivo (con coeficientes) y el real (diferencia entre lo que costó y lo que se vendió) y aplicar el que te salga más barato.
  3. Si vendiste por menos de lo que compraste, no hay incremento de valor: puedes acreditarlo con las escrituras y no pagar.
  4. Si no la habías presentado, preséntala cuanto antes para limitar recargos.
  5. Si no estás de acuerdo con la liquidación, presenta un recurso de reposición en plazo.

Plazos

Para declararla, normalmente hay 30 días hábiles en las ventas y 6 meses (prorrogables) en las herencias. Para recurrir una liquidación suele haber un mes.

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¿Y si no hago nada?

Si no pagas, se aplican recargos y el ayuntamiento puede cobrarla por apremio. Si nunca la declaraste, además puede haber sanción.

Cada carta es distinta

Los plazos, importes y opciones exactos dependen de lo que diga tu documento. Descífralo lee tu carta y te dice en lenguaje claro qué te piden, hasta cuándo tienes, qué documentos necesitas y, si hace falta responder, te prepara un borrador.

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Preguntas frecuentes

¿Hay que pagar plusvalía si vendí con pérdidas?
No, si lo acreditas. Se compara el valor de adquisición y el de transmisión que figuran en las escrituras.
¿La plusvalía es lo mismo que el IRPF de la venta?
No. La plusvalía municipal se paga al ayuntamiento; la ganancia patrimonial de la venta se declara en la Renta ante Hacienda. Son impuestos distintos.

Aviso: esta página es información general y orientativa, no asesoramiento jurídico ni fiscal. Las normas y los plazos pueden cambiar y dependen de cada caso; comprueba siempre lo que indique tu documento y la sede oficial del organismo, y en casos importantes consulta con un profesional. Descífralo no pertenece a ninguna Administración Pública.

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