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Me reclama una deuda una empresa de recobro o me avisan de ASNEF: qué hacer

Te llega una carta (o llamadas) de una empresa de recobro que reclama una deuda de un banco, una financiera, una operadora de telefonía o una suministradora, o un aviso de inclusión en un fichero de morosos como ASNEF. Antes de pagar, comprueba que la deuda es real y correcta.

¿Tienes la carta delante? Hazle una foto o sube el PDF y te decimos qué es, qué tienes que hacer, el plazo exacto que te dan y tu siguiente paso. Gratis y sin registrarte.

Explícame mi carta

Qué mirar en tu carta

Qué hacer, paso a paso

  1. Pide por escrito el detalle de la deuda y una copia del contrato.
  2. Comprueba si la deuda es tuya, si el importe es correcto y si puede estar prescrita (muchas deudas prescriben a los 5 años).
  3. Si la debes, negocia un plan de pago o una quita y pide el acuerdo por escrito antes de pagar.
  4. Si te han incluido en un fichero de morosos sin deber nada o sin requerimiento previo de pago, ejerce tus derechos de acceso y supresión ante el fichero. Si no te atienden, reclama ante la Agencia Española de Protección de Datos.
  5. Si las llamadas son abusivas o amenazantes, puedes denunciarlo a consumo.

Plazos

Las cartas de recobro no tienen un plazo legal. Si es un aviso de inclusión en un fichero, suele dar un plazo para pagar antes de la inclusión.

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¿Y si no hago nada?

Si la deuda es real y no haces nada, pueden incluirte en un fichero de morosos (lo que dificulta pedir préstamos) o reclamarla en el juzgado.

Cada carta es distinta

Los plazos, importes y opciones exactos dependen de lo que diga tu documento. Descífralo lee tu carta y te dice en lenguaje claro qué te piden, hasta cuándo tienes, qué documentos necesitas y, si hace falta responder, te prepara un borrador.

Analizar mi carta gratis

Preguntas frecuentes

¿Pueden meterme en ASNEF sin avisarme?
No. Debe haber un requerimiento previo de pago y la deuda tiene que ser cierta, vencida y exigible.
¿Una empresa de recobro puede presentarse en mi casa o llamar a mi trabajo?
No puede acosarte ni contar la deuda a terceros. Si lo hace, puedes denunciarlo.

Aviso: esta página es información general y orientativa, no asesoramiento jurídico ni fiscal. Las normas y los plazos pueden cambiar y dependen de cada caso; comprueba siempre lo que indique tu documento y la sede oficial del organismo, y en casos importantes consulta con un profesional. Descífralo no pertenece a ninguna Administración Pública.

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