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Me ha llegado una liquidación provisional de Hacienda: qué hacer

La liquidación provisional es la decisión de Hacienda sobre tu declaración tras revisarla. Fija una cantidad a pagar (o una devolución menor). Puedes pagarla o recurrirla, pero el plazo de pago corre aunque recurras, salvo que pidas la suspensión.

¿Tienes la carta delante? Hazle una foto o sube el PDF y te decimos qué es, qué tienes que hacer, el plazo exacto que te dan y tu siguiente paso. Gratis y sin registrarte.

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Qué mirar en tu carta

Qué hacer, paso a paso

  1. Si estás de acuerdo, paga en el plazo voluntario con el documento de ingreso, en el banco o en la sede de la AEAT.
  2. Si no puedes pagarlo de golpe, solicita un aplazamiento o fraccionamiento antes de que acabe el plazo.
  3. Si no estás de acuerdo, puedes presentar un recurso de reposición ante la AEAT o una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo, pero no los dos a la vez.
  4. Recurrir no frena el cobro: si quieres que no te cobren mientras se resuelve, pide la suspensión (normalmente exige garantía).
  5. Guarda todos los justificantes.

Plazos

Para pagar: si te notifican entre el 1 y el 15 del mes, hasta el día 20 del mes siguiente; si es entre el 16 y el último día, hasta el día 5 del segundo mes siguiente. Para recurrir suele haber un mes.

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¿Y si no hago nada?

Si no pagas en plazo, la deuda pasa a vía de apremio con recargo del 5 %, 10 % o 20 % según cuándo pagues, y pueden embargarte.

Cada carta es distinta

Los plazos, importes y opciones exactos dependen de lo que diga tu documento. Descífralo lee tu carta y te dice en lenguaje claro qué te piden, hasta cuándo tienes, qué documentos necesitas y, si hace falta responder, te prepara un borrador.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo recurrir y no pagar mientras tanto?
Solo si pides la suspensión y la conceden, normalmente aportando garantía. Si no, el plazo de pago sigue corriendo.
¿Qué son los intereses de demora?
Es una compensación por el tiempo que ha pasado desde que debías haber pagado. Se suman a la cuota.

Aviso: esta página es información general y orientativa, no asesoramiento jurídico ni fiscal. Las normas y los plazos pueden cambiar y dependen de cada caso; comprueba siempre lo que indique tu documento y la sede oficial del organismo, y en casos importantes consulta con un profesional. Descífralo no pertenece a ninguna Administración Pública.

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