Me ha llegado una liquidación provisional de Hacienda: qué hacer
La liquidación provisional es la decisión de Hacienda sobre tu declaración tras revisarla. Fija una cantidad a pagar (o una devolución menor). Puedes pagarla o recurrirla, pero el plazo de pago corre aunque recurras, salvo que pidas la suspensión.
¿Tienes la carta delante? Hazle una foto o sube el PDF y te decimos qué es, qué tienes que hacer, el plazo exacto que te dan y tu siguiente paso. Gratis y sin registrarte.
Qué mirar en tu carta
- El importe a ingresar (cuota más intereses de demora).
- Los motivos de la regularización.
- El plazo de pago en periodo voluntario.
- Los recursos que caben (pie de recurso).
Qué hacer, paso a paso
- Si estás de acuerdo, paga en el plazo voluntario con el documento de ingreso, en el banco o en la sede de la AEAT.
- Si no puedes pagarlo de golpe, solicita un aplazamiento o fraccionamiento antes de que acabe el plazo.
- Si no estás de acuerdo, puedes presentar un recurso de reposición ante la AEAT o una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo, pero no los dos a la vez.
- Recurrir no frena el cobro: si quieres que no te cobren mientras se resuelve, pide la suspensión (normalmente exige garantía).
- Guarda todos los justificantes.
Plazos
Para pagar: si te notifican entre el 1 y el 15 del mes, hasta el día 20 del mes siguiente; si es entre el 16 y el último día, hasta el día 5 del segundo mes siguiente. Para recurrir suele haber un mes.
¿Y si no hago nada?
Si no pagas en plazo, la deuda pasa a vía de apremio con recargo del 5 %, 10 % o 20 % según cuándo pagues, y pueden embargarte.
Cada carta es distinta
Los plazos, importes y opciones exactos dependen de lo que diga tu documento. Descífralo lee tu carta y te dice en lenguaje claro qué te piden, hasta cuándo tienes, qué documentos necesitas y, si hace falta responder, te prepara un borrador.
Preguntas frecuentes
¿Puedo recurrir y no pagar mientras tanto?
¿Qué son los intereses de demora?
Aviso: esta página es información general y orientativa, no asesoramiento jurídico ni fiscal. Las normas y los plazos pueden cambiar y dependen de cada caso; comprueba siempre lo que indique tu documento y la sede oficial del organismo, y en casos importantes consulta con un profesional. Descífralo no pertenece a ninguna Administración Pública.