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Providencia de apremio de Hacienda: qué es y qué hacer

La providencia de apremio llega cuando una deuda con Hacienda no se pagó en periodo voluntario. Ya incluye un recargo y es el aviso de que, si no pagas, empezarán los embargos. Es urgente, pero todavía hay margen.

¿Tienes la carta delante? Hazle una foto o sube el PDF y te decimos qué es, qué tienes que hacer, el plazo exacto que te dan y tu siguiente paso. Gratis y sin registrarte.

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Qué mirar en tu carta

Qué hacer, paso a paso

  1. Comprueba de qué es la deuda en la sede electrónica de la AEAT ('Mis deudas').
  2. Paga dentro del plazo de la providencia: así solo pagas el recargo reducido del 10 % y sin intereses.
  3. Si no puedes pagar todo, solicita un aplazamiento o fraccionamiento cuanto antes, preferiblemente antes de que acabe el plazo.
  4. Solo puedes recurrirla por motivos concretos: que ya hubieras pagado, que la deuda esté prescrita, que no te notificaran la liquidación o que haya un error en tus datos.
  5. Guarda el justificante.

Plazos

Si te notifican entre el 1 y el 15 del mes, normalmente puedes pagar hasta el día 20 de ese mes; entre el 16 y el último día, hasta el día 5 del mes siguiente. Para recurrir suele haber un mes.

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¿Y si no hago nada?

Si no pagas en ese plazo, el recargo pasa al 20 % más intereses y Hacienda puede embargar cuentas, nómina, devoluciones de impuestos y otros bienes.

Cada carta es distinta

Los plazos, importes y opciones exactos dependen de lo que diga tu documento. Descífralo lee tu carta y te dice en lenguaje claro qué te piden, hasta cuándo tienes, qué documentos necesitas y, si hace falta responder, te prepara un borrador.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo aplazar una deuda en apremio?
Sí, puedes solicitarlo. Si lo pides antes de que acabe el plazo de la providencia, no se inician embargos mientras se resuelve.
¿Qué recargo pago?
El 5 % si pagas antes de recibir la providencia, el 10 % si pagas dentro de su plazo y el 20 % más intereses si pagas después.

Aviso: esta página es información general y orientativa, no asesoramiento jurídico ni fiscal. Las normas y los plazos pueden cambiar y dependen de cada caso; comprueba siempre lo que indique tu documento y la sede oficial del organismo, y en casos importantes consulta con un profesional. Descífralo no pertenece a ninguna Administración Pública.

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